Inspecciones periódicas instalaciones contra incendios

En cumplimiento del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, los equipos de instalaciones contra incendios deberán someterse a inspecciones periódicas por parte de organismos de control autorizados cada 10 años.

Edificios que deben realizar la inspección:

* Uso administrativo con superficie construida mayor o igual de 2000 m2

* Uso docente con superficie construida mayor o igual de 2000 m2

* Uso comercial con superficie construida mayor o igual de 500 m2

* Uso pública concurrencia con superficie construida mayor o igual de 500 m2

* Uso aparcamiento con superficie construida mayor o igual de 500 m2

Equipos a inspeccionar:

* Sistemas de detección y de alarma de incendios

* Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios

* Sistemas de hidrantes contra incendios

* Extintores de incendio

* Sistemas de bocas de incendio equipadas

* Sistemas de columna seca

* Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada

* Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada

* Sistemas fijos de extinción por espuma física

* Sistemas fijos de extinción por polvo

* Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos

* Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados

* Sistemas para el control de humos y de calor

* Mantas ignífugas

* Alumbrado de emergencia

* Sistemas de señalización luminiscente

Periodicidad :

* A los 10 años años de su puesta en servicio.

Para las instalaciones con diez o más años desde su puesta en servicio, se establecen los siguientes plazos máximos para la realización de la primera inspección, a contar a partir del 13 de diciembre de 2017 (fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento):

* Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: un año.

* Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: dos años.

* Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: tres años.