Inspecciones periódicas instalaciones contra incendios
En cumplimiento del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, los equipos de instalaciones contra incendios deberán someterse a inspecciones periódicas por parte de organismos de control autorizados cada 10 años.
Edificios que deben realizar la inspección:
* Uso administrativo con superficie construida mayor o igual de 2000 m2
* Uso docente con superficie construida mayor o igual de 2000 m2
* Uso comercial con superficie construida mayor o igual de 500 m2
* Uso pública concurrencia con superficie construida mayor o igual de 500 m2
* Uso aparcamiento con superficie construida mayor o igual de 500 m2
Equipos a inspeccionar:
* Sistemas de detección y de alarma de incendios
* Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios
* Sistemas de hidrantes contra incendios
* Extintores de incendio
* Sistemas de bocas de incendio equipadas
* Sistemas de columna seca
* Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada
* Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada
* Sistemas fijos de extinción por espuma física
* Sistemas fijos de extinción por polvo
* Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos
* Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados
* Sistemas para el control de humos y de calor
* Mantas ignífugas
* Alumbrado de emergencia
* Sistemas de señalización luminiscente
Periodicidad :
* A los 10 años años de su puesta en servicio.
Para las instalaciones con diez o más años desde su puesta en servicio, se establecen los siguientes plazos máximos para la realización de la primera inspección, a contar a partir del 13 de diciembre de 2017 (fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento):
* Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: un año.
* Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: dos años.
* Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: tres años.